TwistedAndes

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-   -   Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros (http://www.twistedandes.com/foro/showthread.php?t=2243)

Pito TJ 07-12-2003 14:38:53

Hahah sipos hakuna, pero la unica vez q carabineros me ha webiado por el parachoques fue en el verano pasado... y lo tenía original ! El carabinero me dijo: " ese parachoque es demasiado grande... voy a tener q cursarle una infracción "

Yo quede plop ! pero después me lo saqué porque le demostré que el paraachoques era original (le mostré el tipico manual de usuario), y por algo me habian dado el permiso de circulación y todos los papeles sin problemas! Menos mal.... !

Entonces por eso la pregunta.... si la normativa exije algun tamaño, o simplemente que no se aumente el original.

HAKUNA 07-12-2003 14:44:17

humm, tonces muchos se estan guiando por el test del ojimetro, que si no les parece correcto no te pasan la rev o te pasan un parte?... humm, se que los parametros para pasar un jeep por la rev tec. son bastante basicos, pero creo que tiene que exisitir una plataforma por la cual guiarse más completa.. y no dejar a veredicto a simple vista..

podríamos implementar una ITV, asi se llama es españa si mal no estoy, aunqeu de ser así en 70% de los autos y el 90% de los 4x4 no la pasarían :D


slds
hakuna :D

Pito TJ 07-12-2003 15:07:34

Claro ... por lo menos para dejar más claro el asunto... espero la respuesta de explorer67.

:lol: :lol: :lol: :lol:

Oscar Oettinger 07-12-2003 17:56:37

Cita:

Empezado por Pito TJ
Oye explorer, tu q sabes mas de este tema... se supone q las defensas no pueden ser cambiadas de la original o no? o es por un máximo de alto y máximo de ancho :?:

A mi en la revisión técnica, no me la dieron y esta fue la razon: "Tu cambiaste el parachoques original, lo aumentaste, y eso no se puede". Pero q pasa si original un 4x4 viene con un parachoques grande :?:

los parachoques originales están permitidos (aunque sean grandes), y se supone que el parachoque original no lo puedes modificar, estuve repasando la resolución y tengo algunas dudas que quedaron de aclarármelas en la Subsecretaria de Transportes, quienes fueron los que dictaron dicha resolución en el año 95, apenas tenga la respuesta, y todos los detalles al respecto se los voy a dar a conocer, ya que este tema al parecer le interesa al 99,9 % de los jeeperos. :wink: ( por el momento una solución no muy cómoda es que tengas un anclaje que te permita intercambiar facilmente el parachoque original con el que le pusistes, pero es una lata... )

Pito TJ 08-12-2003 02:58:21

Hummm ok explorer .... muchas gracias :!: Esperamos q onda con tus dudas... para q nos sigas aclarando a todos.

Saludos.

Gonzalo Bravo 09-12-2003 09:08:35

Cita:

Empezado por explorer67
Cita:

Empezado por Pito TJ
Oye explorer, tu q sabes mas de este tema... se supone q las defensas no pueden ser cambiadas de la original o no? o es por un máximo de alto y máximo de ancho :?:

A mi en la revisión técnica, no me la dieron y esta fue la razon: "Tu cambiaste el parachoques original, lo aumentaste, y eso no se puede". Pero q pasa si original un 4x4 viene con un parachoques grande :?:

los parachoques originales están permitidos (aunque sean grandes), y se supone que el parachoque original no lo puedes modificar, estuve repasando la resolución y tengo algunas dudas que quedaron de aclarármelas en la Subsecretaria de Transportes, quienes fueron los que dictaron dicha resolución en el año 95, apenas tenga la respuesta, y todos los detalles al respecto se los voy a dar a conocer, ya que este tema al parecer le interesa al 99,9 % de los jeeperos. :wink: ( por el momento una solución no muy cómoda es que tengas un anclaje que te permita intercambiar facilmente el parachoque original con el que le pusistes, pero es una lata... )

Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..."

Por lo cual ni siquiera puedes modificar tu parachoques delantero, y menos poner una defensa metalica.

Esa es la ley, lo que se fiscalize y acepte es otra cosa.

Oscar Oettinger 09-12-2003 18:22:15

AHORA SI :!: EL TEXTO ORIGINAL DICE:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

:wink:

Gonzalo Bravo 09-12-2003 18:41:05

Eso es buena memoria ehh :wink:

"Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..."

V/S

"AHORA SI EL TEXTO ORIGINAL DICE:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

Sorry ehh

Oscar Oettinger 09-12-2003 18:48:26

Cita:

Empezado por Gonzalo Bravo
Eso es buena memoria ehh :wink:

"Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..."

V/S

"AHORA SI EL TEXTO ORIGINAL DICE:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

Sorry ehh

:roll: ALGUNA PICHICATA DEBE HABER POR AHI :!: :!: :!: O DEBES COMER MUCHAS PASAS PARA ACORDARTE DESPUES DE OCHO AÑOS :lol: :lol:

m.J.n. 09-12-2003 19:18:13

"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario

Oscar Oettinger 09-12-2003 20:25:14

Cita:

Empezado por MJN
"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario


AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR:


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Gonzalo Bravo 10-12-2003 09:23:51

Cita:

Empezado por explorer67
Cita:

Empezado por Gonzalo Bravo
Eso es buena memoria ehh :wink:

"Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..."

V/S

"AHORA SI EL TEXTO ORIGINAL DICE:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

Sorry ehh

:roll: ALGUNA PICHICATA DEBE HABER POR AHI :!: :!: :!: O DEBES COMER MUCHAS PASAS PARA ACORDARTE DESPUES DE OCHO AÑOS :lol: :lol:

En su epoca andaba con la ley en la guantera :!: , ademas que en esos años ya tenia un Suzuki que le queria poner defensa y con eso no pude. Por otro lado era el tema del momento.

Gonzalo Bravo 10-12-2003 09:25:09

Cita:

Empezado por MJN
oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario

No Modificar=Dejar el original :!:

SALVELINUS 10-12-2003 12:50:03

[quote="explorer67"]
Cita:

Empezado por MJN
"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario[/quo
El tenor de la ley es claro, y se tiene que interpretar en su sentido natural y obvio.


AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR:


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.


Eduardo Silva 11-12-2003 17:20:37

Creo que las dudas estan aclaradas después de leer las leyes, pero ví esta foto en TA y quisiera preguntar si estas defensas son consideradas legales. (la ley se puede interpretar de muchas formas----no es una modificación, es un reemplazo del parachoques :lol: ) ¿tenemos algun miembro abogado en TA?

http://www.twistedandes.com/imagenes...4/Dec07106.JPG


la semana pasada vi un land rover discovery saliendo de autopro que tenia una muy parecida a esta.

m.J.n. 11-12-2003 19:15:59

exacto yisero ese es mi punto el cambiar parachoq no es modificacion
es solo un cambio........¿abogados en TA ?,por favor, se necesita uno :lol:

salu2

Mario

-ArtSerey- 04-01-2004 11:04:27

Explorer67?? vendiste tu Kmio la vi en una compraventa en las condes

sj410 25-04-2008 00:28:44

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
waa... parec que la ley no a cambiado:-?

Jorge Said 25-04-2008 02:27:56

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por -ArtSerey- (Mensaje 34974)
Explorer67?? vendiste tu Kmio la vi en una compraventa en las condes

Cita:

Empezado por sj410 (Mensaje 549938)
waa... parec que la ley no a cambiado:-?

sigue aun con la misma bestia :mrgreen:

salu2

mikum 25-04-2008 06:13:04

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
uuum yo he visto una camioneta hiluxde carabineros con una defenza cromada de esas tipicas de camioneta q avarca todo el frontis ... no me acuerdo q si era reten o tenencia pero es la q esta arriba del cristo redentor
tengo fotos de esa camioneta por si alguien le interesa

saludos a todos

y suerte con sus defenzas:beer:

rinox 25-04-2008 10:33:10

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
la ley al menos para mi en este caso es clarita
"Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones."

por lo que puedo entender que se prohibe cualquier modificacion al parachoques original o agregarle algo (estructura metalica, mascarilla por ejemplo) a el( original), no se prohibe el reemplazo del parachoques original ...

asi que ya se viene el cambio en la luv :twisted:

saludos!

JPVM 25-04-2008 16:00:19

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Yo trataria de no hacer muchas olas y sacar a relucir el tema, mientras mas piola mejor (uno no sabe quien lee esto) ... lo ideal es conservar el bumper original y sacarlo para la revisión. Total un bumper bien hecho (envolvente) o un ARB o similar no va a cambiar el destino, los errores en los accidentes comienzan antes, con el :beer: y otros similares.

Nunca falta el aguev%$·$·$ao que pregunta en el ministerio o en la revision, "oye y este bumper pasa ?" , o "si tengo un levante de 6" paso?" o "mis neumaticos salen 5 cm por los lados, no me van a hacer nada?" ... y asi gatillan una fiscalizacion mayor y se acabo en Chile la lujuria que tenemos aun (vean el ITV en España, el TUV en Alemania, en USA cierots estados, etc donde te sacan de la calle si andas con algo no certificado).

Gonzalo Bravo 25-04-2008 16:06:22

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por mikum (Mensaje 550024)
uuum yo he visto una camioneta hiluxde carabineros con una defenza cromada de esas tipicas de camioneta q avarca todo el frontis ... no me acuerdo q si era reten o tenencia pero es la q esta arriba del cristo redentor
tengo fotos de esa camioneta por si alguien le interesa

saludos a todos

y suerte con sus defenzas:beer:

Los vehiclulos de Caabineros estas explicitamente excluidos en esta ley.-

CristianRamirez 25-04-2008 20:14:37

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por Gonzalo Bravo (Mensaje 550229)
Los vehiclulos de Caabineros estas explicitamente excluidos en esta ley.-

mmmmmm... no estoy de acuerdo contigo, ya q una ves en un conflicto con carabineros en merino, hay un video y yo estaba presente, un carabinero en moto qeria cursar una infraccion a un tipo por no tener su placa patente delntera y resulto q la moto de el tpco andaba con ella, resulto q alguien q conocia la ley y cuando mencionan a los vehiculos fiscales esta dice q tb deben circular con su placa patente

SL2

JPVM 25-04-2008 20:27:39

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por CristianRamirez (Mensaje 550332)
mmmmmm... no estoy de acuerdo contigo, ya q una ves en un conflicto con carabineros en merino, hay un video y yo estaba presente, un carabinero en moto qeria cursar una infraccion a un tipo por no tener su placa patente delntera y resulto q la moto de el tpco andaba con ella, resulto q alguien q conocia la ley y cuando mencionan a los vehiculos fiscales esta dice q tb deben circular con su placa patente

SL2

Alo ? :-? , estamos hablando de la ley y su alcance a los parachoques delanteros , no del conocimento puntual de 1 carabinero de otra ley o de su IQ ... aqui va de nuevo para los flojos en leer ....

ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

CristianRamirez 25-04-2008 21:20:40

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Im So Sorry , It's my fault

saggcl 25-04-2008 23:27:23

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por CristianRamirez (Mensaje 550332)
mmmmmm... no estoy de acuerdo contigo, ya q una ves en un conflicto con carabineros en merino, hay un video y yo estaba presente, un carabinero en moto qeria cursar una infraccion a un tipo por no tener su placa patente delntera y resulto q la moto de el tpco andaba con ella, resulto q alguien q conocia la ley y cuando mencionan a los vehiculos fiscales esta dice q tb deben circular con su placa patente

SL2

Ninguno de los que estaban incluyendo al Carabinero, tenia idea de la ley, el art 48 Nº4 de las Ley de Transito, exceptua de la patente unica a los vehiculos pertenecientes a las FF.AA y Carabineros, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.

Es mas el Carabinero cometio el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MILITARES art 299 Nº3 del Código de Justicia Militar, al no efectuar la denuncia de la infracción al tribunal

JPVM 26-04-2008 02:42:07

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
chuta Sergio , relájate hombre .... :lol::lol::lol::lol::lol::lol:

FOURWHEELROD 26-04-2008 05:48:31

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
llevo ocho años pasando la revision sin dramas con mi bumper, jamas me han hecho ningun alcance al respecto.

Espero que no me la rechasen:cry:, sino ni idea donde conseguir uno original

maurok113 12-12-2009 21:52:06

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
buuuuuuuuuuu osea que estoy re...k gao no encuentro el parachoques delanter de la nissan d-21z 24 por ningina parte y la unica opcion que me queda es agergarle un bumper
alguna solucion?????????'
saludosss

JPVM 12-12-2009 22:29:12

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Mira en http://www.aldunatecamionetas.cl/sitio/html/


http://www.aldunatecamionetas.cl/sit...arachoques.jpg

CRGAT 30-04-2014 11:40:54

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
re avivando el foro... me percate de lo siguietne a proposito de mi investigacion jejeje

tengo una trailblazer 2006 y lo tipico es que los pelotudos al estacionarse me desformen el parachoque, y bueno cuando subo a la cordiller tb le he dado algunos toponcitos.. entncs... decidi instalarle una defensa tipo carry boy y busque en foros de prestigio partiend obviamente por este...

aqui encontre la ley misma y dice..

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

ahora si el carry boy es de poliuretano... queda excento no??? ya que no es estructura metalica...jejeje

......." o es muy tonto lo que estoy diciendo ", por eso los venden e instalan en todos lados...??

Pirattack 30-05-2014 21:53:44

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
hola a todos, yo tengo el libro de la ley 18.290 (ley del transito 2013) no se expresa sobre las extenciones o parachoques de fierro.


saludos!

giorgio4 23-07-2014 11:24:00

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por Pirattack (Mensaje 1329918)
hola a todos, yo tengo el libro de la ley 18.290 (ley del transito 2013) no se expresa sobre las extenciones o parachoques de fierro.


saludos!

Como tu tienes la ultima version de la ley de transito, podrias citar o pegotear lo referente a este tema de los parachoques, habemos muchos con este problema legal,....

Gonzalo Bravo 23-07-2014 12:02:09

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por Pirattack (Mensaje 1329918)
hola a todos, yo tengo el libro de la ley 18.290 (ley del transito 2013) no se expresa sobre las extenciones o parachoques de fierro.


saludos!

Dudo mucho que este en la ley del transito, yo lo vi en sus años su publicacion en el diario oficial, pero no se donde queda "registrada". Pero en la lay del transito lo dudo mucho.-

vmalejandro 23-07-2014 12:07:37

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
En la ley no, pero si en los reglamentos a los que la ley manda para regular. Están prohibidas, no hay confusiones ni interpretaciones. El ideal es que se regulara como en otros lados y que se admitieran defensas homologadas por el 3CV que cumplan con las condiciones de seguridad en cuando a atropellos, deformación, airbags etc (hay como las ARB) pero pa llegar a eso estamos a años luz...

Resolución 43 del Ministerio de Transporte
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=32549
Cita:

ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA

Núm. 43.- Santiago, 12 de Junio de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 79 N° 5 de la Ley 18.290, de Tránsito;

Considerando:
a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 N° 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

Resuelvo:


1°.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.
2°.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
3°.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.
4°.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.


giorgio4 23-07-2014 12:12:31

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por Gonzalo Bravo (Mensaje 1337686)
Dudo mucho que este en la ley del transito, yo lo vi en sus años su publicacion en el diario oficial, pero no se donde queda "registrada". Pero en la lay del transito lo dudo mucho.-

Deberia estar publicado en la ley de transito que es el documento oficial que regula todo lo relacionado con la reglamentacion en general respecto al transito y vehiculos

giorgio4 23-07-2014 12:15:16

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por vmalejandro (Mensaje 1337687)
En la ley no, pero si en los reglamentos a los que la ley manda para regular. Están prohibidas, no hay confusiones ni interpretaciones. El ideal es que se regulara como en otros lados y que se admitieran defensas homologadas por el 3CV que cumplan con las condiciones de seguridad en cuando a atropellos, deformación, airbags etc (hay como las ARB) pero pa llegar a eso estamos a años luz...

Resolución 43 del Ministerio de Transporte
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=32549

La ley que tu mencionas es del año 95, tengo entendido que se modifico la ley de transito, pero no se el año de la ultima version oficial,...

vmalejandro 23-07-2014 13:41:35

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Compadre, está prohibido. el relgamento -no ley- que mencioné está vigente tal como lo indica el link que puse no le des más vueltas, en la biblioteca del congreso está la ley con sus 5 páginas de reglamentos indicado versiones y todo www.bcn.cl, disponible para cualquier persona y gratis, sino esto mismo está en montones de temas anteriores acá mismo en el foro.


Si quieres cambiar u nparachoques tienes que ir al 3CV y ver si te quieren someter el vehículo a homologación, si aceptan cosa que dudo porque además no tienen ninguna herramienta para verificar el comportamiento de un parachoques el trámite vale entre 1 y 2 palos dependiendo si es diesel o bencinero.

JPVM 27-07-2014 03:37:27

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Mientras mas publiquen de esto , mas atencion y polvo levantan .:-? :-?... hagan como yo, usenlo tranquilos y para la revision tecnica lo cambian por el original y listo. A mi me han parado Carabineros para revision de dctos (en carretera, nunca en Stgo.) y nunca me han comentado nada. Llevo mas de 10 años usando el parachoques ARB.


La franja horaria es GMT -3. Ahora son las 07:33:06.

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