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Hahah sipos hakuna, pero la unica vez q carabineros me ha webiado por el parachoques fue en el verano pasado... y lo tenía original ! El carabinero me dijo: " ese parachoque es demasiado grande... voy a tener q cursarle una infracción "
Yo quede plop ! pero después me lo saqué porque le demostré que el paraachoques era original (le mostré el tipico manual de usuario), y por algo me habian dado el permiso de circulación y todos los papeles sin problemas! Menos mal.... ! Entonces por eso la pregunta.... si la normativa exije algun tamaño, o simplemente que no se aumente el original. |
humm, tonces muchos se estan guiando por el test del ojimetro, que si no les parece correcto no te pasan la rev o te pasan un parte?... humm, se que los parametros para pasar un jeep por la rev tec. son bastante basicos, pero creo que tiene que exisitir una plataforma por la cual guiarse más completa.. y no dejar a veredicto a simple vista..
podríamos implementar una ITV, asi se llama es españa si mal no estoy, aunqeu de ser así en 70% de los autos y el 90% de los 4x4 no la pasarían :D slds hakuna :D |
Claro ... por lo menos para dejar más claro el asunto... espero la respuesta de explorer67.
:lol: :lol: :lol: :lol: |
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Hummm ok explorer .... muchas gracias :!: Esperamos q onda con tus dudas... para q nos sigas aclarando a todos.
Saludos. |
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Por lo cual ni siquiera puedes modificar tu parachoques delantero, y menos poner una defensa metalica. Esa es la ley, lo que se fiscalize y acepte es otra cosa. |
AHORA SI :!: EL TEXTO ORIGINAL DICE:
1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. :wink: |
Eso es buena memoria ehh :wink:
"Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..." V/S "AHORA SI EL TEXTO ORIGINAL DICE: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. " Sorry ehh |
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"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "
oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion , pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun como se interprete. :?: salu2 Mario |
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AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR: ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995) Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales; b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados; c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras; d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. 3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. |
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[quote="explorer67"]
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Creo que las dudas estan aclaradas después de leer las leyes, pero ví esta foto en TA y quisiera preguntar si estas defensas son consideradas legales. (la ley se puede interpretar de muchas formas----no es una modificación, es un reemplazo del parachoques :lol: ) ¿tenemos algun miembro abogado en TA?
http://www.twistedandes.com/imagenes...4/Dec07106.JPG la semana pasada vi un land rover discovery saliendo de autopro que tenia una muy parecida a esta. |
exacto yisero ese es mi punto el cambiar parachoq no es modificacion
es solo un cambio........¿abogados en TA ?,por favor, se necesita uno :lol: salu2 Mario |
Explorer67?? vendiste tu Kmio la vi en una compraventa en las condes
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
waa... parec que la ley no a cambiado:-?
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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salu2 |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
uuum yo he visto una camioneta hiluxde carabineros con una defenza cromada de esas tipicas de camioneta q avarca todo el frontis ... no me acuerdo q si era reten o tenencia pero es la q esta arriba del cristo redentor
tengo fotos de esa camioneta por si alguien le interesa saludos a todos y suerte con sus defenzas:beer: |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
la ley al menos para mi en este caso es clarita
"Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones." por lo que puedo entender que se prohibe cualquier modificacion al parachoques original o agregarle algo (estructura metalica, mascarilla por ejemplo) a el( original), no se prohibe el reemplazo del parachoques original ... asi que ya se viene el cambio en la luv :twisted: saludos! |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
Yo trataria de no hacer muchas olas y sacar a relucir el tema, mientras mas piola mejor (uno no sabe quien lee esto) ... lo ideal es conservar el bumper original y sacarlo para la revisión. Total un bumper bien hecho (envolvente) o un ARB o similar no va a cambiar el destino, los errores en los accidentes comienzan antes, con el :beer: y otros similares.
Nunca falta el aguev%$·$·$ao que pregunta en el ministerio o en la revision, "oye y este bumper pasa ?" , o "si tengo un levante de 6" paso?" o "mis neumaticos salen 5 cm por los lados, no me van a hacer nada?" ... y asi gatillan una fiscalizacion mayor y se acabo en Chile la lujuria que tenemos aun (vean el ITV en España, el TUV en Alemania, en USA cierots estados, etc donde te sacan de la calle si andas con algo no certificado). |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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SL2 |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995) Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales; b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados; c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras; d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. 3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
Im So Sorry , It's my fault
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Es mas el Carabinero cometio el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MILITARES art 299 Nº3 del Código de Justicia Militar, al no efectuar la denuncia de la infracción al tribunal |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
chuta Sergio , relájate hombre .... :lol::lol::lol::lol::lol::lol:
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
llevo ocho años pasando la revision sin dramas con mi bumper, jamas me han hecho ningun alcance al respecto.
Espero que no me la rechasen:cry:, sino ni idea donde conseguir uno original |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
buuuuuuuuuuu osea que estoy re...k gao no encuentro el parachoques delanter de la nissan d-21z 24 por ningina parte y la unica opcion que me queda es agergarle un bumper
alguna solucion?????????' saludosss |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
re avivando el foro... me percate de lo siguietne a proposito de mi investigacion jejeje
tengo una trailblazer 2006 y lo tipico es que los pelotudos al estacionarse me desformen el parachoque, y bueno cuando subo a la cordiller tb le he dado algunos toponcitos.. entncs... decidi instalarle una defensa tipo carry boy y busque en foros de prestigio partiend obviamente por este... aqui encontre la ley misma y dice.. 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. ahora si el carry boy es de poliuretano... queda excento no??? ya que no es estructura metalica...jejeje ......." o es muy tonto lo que estoy diciendo ", por eso los venden e instalan en todos lados...?? |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
hola a todos, yo tengo el libro de la ley 18.290 (ley del transito 2013) no se expresa sobre las extenciones o parachoques de fierro.
saludos! |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
En la ley no, pero si en los reglamentos a los que la ley manda para regular. Están prohibidas, no hay confusiones ni interpretaciones. El ideal es que se regulara como en otros lados y que se admitieran defensas homologadas por el 3CV que cumplan con las condiciones de seguridad en cuando a atropellos, deformación, airbags etc (hay como las ARB) pero pa llegar a eso estamos a años luz...
Resolución 43 del Ministerio de Transporte http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=32549 Cita:
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
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Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
Compadre, está prohibido. el relgamento -no ley- que mencioné está vigente tal como lo indica el link que puse no le des más vueltas, en la biblioteca del congreso está la ley con sus 5 páginas de reglamentos indicado versiones y todo www.bcn.cl, disponible para cualquier persona y gratis, sino esto mismo está en montones de temas anteriores acá mismo en el foro.
Si quieres cambiar u nparachoques tienes que ir al 3CV y ver si te quieren someter el vehículo a homologación, si aceptan cosa que dudo porque además no tienen ninguna herramienta para verificar el comportamiento de un parachoques el trámite vale entre 1 y 2 palos dependiendo si es diesel o bencinero. |
Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
Mientras mas publiquen de esto , mas atencion y polvo levantan .:-? :-?... hagan como yo, usenlo tranquilos y para la revision tecnica lo cambian por el original y listo. A mi me han parado Carabineros para revision de dctos (en carretera, nunca en Stgo.) y nunca me han comentado nada. Llevo mas de 10 años usando el parachoques ARB.
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