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-   -   Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros (http://www.twistedandes.com/foro/showthread.php?t=2243)

Oscar Oettinger 09-12-2003 20:25:14

Cita:

Empezado por MJN
"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario


AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR:


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Gonzalo Bravo 10-12-2003 09:23:51

Cita:

Empezado por explorer67
Cita:

Empezado por Gonzalo Bravo
Eso es buena memoria ehh :wink:

"Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..."

V/S

"AHORA SI EL TEXTO ORIGINAL DICE:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

Sorry ehh

:roll: ALGUNA PICHICATA DEBE HABER POR AHI :!: :!: :!: O DEBES COMER MUCHAS PASAS PARA ACORDARTE DESPUES DE OCHO AÑOS :lol: :lol:

En su epoca andaba con la ley en la guantera :!: , ademas que en esos años ya tenia un Suzuki que le queria poner defensa y con eso no pude. Por otro lado era el tema del momento.

Gonzalo Bravo 10-12-2003 09:25:09

Cita:

Empezado por MJN
oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario

No Modificar=Dejar el original :!:

SALVELINUS 10-12-2003 12:50:03

[quote="explorer67"]
Cita:

Empezado por MJN
"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario[/quo
El tenor de la ley es claro, y se tiene que interpretar en su sentido natural y obvio.


AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR:


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.


Eduardo Silva 11-12-2003 17:20:37

Creo que las dudas estan aclaradas después de leer las leyes, pero ví esta foto en TA y quisiera preguntar si estas defensas son consideradas legales. (la ley se puede interpretar de muchas formas----no es una modificación, es un reemplazo del parachoques :lol: ) ¿tenemos algun miembro abogado en TA?

http://www.twistedandes.com/imagenes...4/Dec07106.JPG


la semana pasada vi un land rover discovery saliendo de autopro que tenia una muy parecida a esta.

m.J.n. 11-12-2003 19:15:59

exacto yisero ese es mi punto el cambiar parachoq no es modificacion
es solo un cambio........¿abogados en TA ?,por favor, se necesita uno :lol:

salu2

Mario

-ArtSerey- 04-01-2004 11:04:27

Explorer67?? vendiste tu Kmio la vi en una compraventa en las condes

sj410 25-04-2008 00:28:44

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
waa... parec que la ley no a cambiado:-?

Jorge Said 25-04-2008 02:27:56

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
Cita:

Empezado por -ArtSerey- (Mensaje 34974)
Explorer67?? vendiste tu Kmio la vi en una compraventa en las condes

Cita:

Empezado por sj410 (Mensaje 549938)
waa... parec que la ley no a cambiado:-?

sigue aun con la misma bestia :mrgreen:

salu2

mikum 25-04-2008 06:13:04

Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros
 
uuum yo he visto una camioneta hiluxde carabineros con una defenza cromada de esas tipicas de camioneta q avarca todo el frontis ... no me acuerdo q si era reten o tenencia pero es la q esta arriba del cristo redentor
tengo fotos de esa camioneta por si alguien le interesa

saludos a todos

y suerte con sus defenzas:beer:


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