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Consulta legal sobre bumper modificado
Estimados amigos, la verdad es que estoy aproblemado, pues mande hacer un bumper mas un winche a mi jeep g. cherokee, el tema es la revision tecnica, el mecanico me aseguro que no tendria problema con la revision y tengo miedo que deba desarmar todo el sistema delantero, busque en el reglamento del transito, pero no sale nada claro al respecto,. Si alguien de aca tiene un bumper fabricado me podria ayudar con su experiencia.
Tengo fotos pero no se subirlas,.... gracias |
Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
No tiene que tener nada que sobresalga de su extructura y el huinche tiene que estar "metido" y no sobresalir mas del 505 de su altura.
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
la verdad que eso de los bumpers es como relativo.
recuerdo haber buscado unfo al respecto y lo unico que detallan es que no debe sobresalir nada hacia adelante del parachoque, como por ejemplo neumaticos, alguna proteccion extra. lo del arco nunca encontre mas info que lo que te cuentan en todos lados, pero pareciera no estar del todo claro. lo que sí me queda claro, es que si el modelo de auto especifica que trae bumper con arcos, como por ej los montero/pajero, y que este sea de fabrica(no hechizo) entonces es legal y no debiera existir problema alguno en la revision tecnica ni controles de carabineros. en ningun caso recuerdo que haga referencia a los arcos en parachoques hechizos, que ni sikiera hay legislacion al respecto como en otros paises con cultura 4x4 saludos cordiales |
Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Slds. |
Re: Consulta legal sobre bumper modificado
Pero si esta clarito :
1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. |
Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Saludos |
Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Res_43.1995.pdf :shrug: |
Re: Consulta legal sobre bumper modificado
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