Cita:
Empezado por saggcl
El tenor de la norma es super claro y la interpretacion es casi innecesaria, la cual por mandato constitucional art. 76 solo le corresponde a los tribunales de justicia, los Carabineros no son organos jurisdiccionales.
sl2
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justamente, solo cabe a los tribunales de justicia la interpretación correspondiente y no a carabineros que es una fuerza de orden publico y no un ente administrador de justicia.
lo esencial aquí es que el accesorio, sea este metálico o plástico, No sobrepase los limites "naturales" del vehículo.
a mi me han parado varias veces carabineros y no he tenido problemas porque la def se encuentra dentro de la prolongación del chasis, creo que lo mejor es tener una copia de esta resolucion en la guantera ahahaha
Saludos