Cita:
Empezado por MLOZANO
No soy entendido en la materia, pero si el camino no es público (Expropiado), sólo deberían tener derecho a paso o servidumbre de paso los propietarios o arrendatarios de los predios a los cuales "impide el paso" este terreno. Para el resto, no veo el inconveniente a "prohibir el paso". No se si sea legal "cobrar por pasar", pero si el es el dueño del terreno y el camino no es público, en teoría no tendría porqué dejar pasar a todo el mundo.
Saludos
Mariano
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Por eso digo que no está claro que tenga derecho a cobrar, eso es algo que tendrá que ver el municipio de San José de Maipo y el MOP.
Edit: el camino que une la localidad de El Romeral con el Embalse El Yeso es la ruta G-455, si está definida así por vialidad por algo será. Creo que para tener esa denominación debiese ser un camino público.