Cita:
Empezado por saggcl
La ley es clarisima
Art. 12. Ley de tránsito
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar
un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de
la unidad motriz y siempre que el peso combinado no
exceda de 3.500 kilos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de
dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como
motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
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"Clase C: Para conducir vehículos motorizados de
dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como
motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares."
las moto de 4 ruedas estan catalogadas como MOTOCICLETAS , revisa la factura de tu moto ...
pero claramente hay un vacio en la ley...