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Antiguo 26-07-2013, 20:07:44   #11
vmalejandro
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Predeterminado Re: Compra de Motorhome en usa ayda pliss.

Cita:
Empezado por Pato Leguía Ver Mensaje
Yo creo que aquellos RV pequeños que caben en un container son, comparativamente más baratos, pero aquellos que van abiertos, es más la diferencia.

Por ejemplo, una Keystone Hideout 2013:

Precio en USA 20.000 (aprox) (http://www.campingworld.com/rvsales/...ideout/283853/)
Flete y pickup 5.000
Seguro 1.000
IVA 4.940
Total 30.940
En pesos: $15.624.000
Valor en Chile $17.900.000 (http://vehiculo.mercadolibre.cl/MLC-...nueva-2013-_JM)
Diferencia $2.275.300

O una Starcraft Ar One 2013 nueva

Precio en USA 11.495 (http://www.campingworld.com/rvsales/...AR-ONE/264399/)
Flete y pickup 2.500 (suponiendo que cabe en container)
Seguro 1.000
IVA 2.850
Total 17.845
En pesos $9.011.725
Valor en Chile $9.990.000 (http://www.campingsobreruedas.cl/)
Diferencia $978,275

(*) Valor convertida a 220 v, garantía 2 años, con un representante de la marca...


Ford Majestic 2006

Precio en USA 24.000 (http://wwwa.autotrader.ca/a/Ford/Maj...howcpo=ShowCPO)
Pickup y Flete 5.000
Seguro 1.000
IVA 5.700
Total 35.700
Total en pesos $18.028.500
Valor en Chile $17.500.000 (http://www2.chileautos.cl/auto.asp?codauto=3132824)
Diferencia -$528,500


Ojo, todos estos calculos son referenciales y por supuesto, pueden variar, pero concuerdo con lo que dijeron más arriba....muchas veces no conviene comprar afuera y es mejor elegir dentro del mercado chileno....y créeme, he visto muchísimas. Obviamente previo una excelente revisión y testear todos los accesorios.
Ojo con esos cálculos para importar directo, los Motorhome pagan un impuesto adicional de 15%!!! no se si lo consideraste...

Cita:
Impuesto a los Productos Suntuarios

La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
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