Cita:
Empezado por juank.zero
Yo me estoy preguntando exactamente lo mismo desde un par de semanas atrás. No he podido dar con la respuesta de algún experto en la materia, Pero me imagino que es lo mismo cuando cambias de motor:
1°- Cambias el Motor.
2°- Llevas el vehículo para la inspección visual en la RT.
3°- Con el documento que te da la RT, haces los cambios pertinentes en el registro civil.
Espero que sea así,... Saludos.
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jajajajajaja, me gustaria ver la cara del compadre de la PRT cuando pidas inspeccion visual al yugo, hasta el te preguntara para que, lo unico que se debe legalizar en la ley es cambio de motor, cambio de color y cambio de carroceria.

