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Antiguo 17-04-2005, 17:04:14   #10
JPVM
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Es del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, www.aduana.cl

Regresa al país a residir definitivamente
FRANQUICIAS



NORMAS ADUANERAS PARA CHILENOS QUE REGRESAN AL PAÍS



En el ordenamiento aduanero vigente, la Sección 0 del Arancel Aduanero contempla la Partida 0009, que contiene normas que benefician a los viajeros procedentes del extranjero. Señala, asimismo, las franquicias a que tienen derecho los chilenos que regresan al país –después de haber permanecido por algún tiempo- residiendo en el exterior; los extranjeros que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más; los viajeros provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión y los viajeros que tienen residencia en localidades fronterizas nacionales.



MENAJE y/o ÚTILES DE TRABAJO DE CHILENOS (Partida 0009.04)



- Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB.



- Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB.



- Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB.



Notas:

El ingreso de menaje y/o útiles de trabajo que realicen los chilenos, está exento del pago de derechos e impuestos.



El valor FOB franquicia es el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso.



Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto la Partida 0033 sobre automóviles.



Las franquicias de estas subpartidas benefician solamente a menaje y/o útiles de trabajo:

Usados:

- Que provengan del país de residencia.

- Que sean adquiridos antes del ingreso al país.

- Sin carácter comercial.

- Cantidad y naturaleza, destinada a satisfacer las necesidades del interesado y de su familia. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad, que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además, por otras personas unidas por vínculos de parentesco con el beneficiario, pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en el extranjero a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias

- Valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero puede obtener la franquicia la cónyuge que demuestre renta propia, debidamente acreditada con certificados de trabajo y de ingresos bultos consignados a su nombre en el manifiesto y documento de transporte.

- Estos bienes no pueden ser adquiridos en Zonas Francas nacionales.

- El menaje de casa y/o útiles de trabajo deben ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

- Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta subpartida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá exceptuar del plazo antes señalado.

- El menaje y los útiles de trabajo de la presente subpartida no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hubieren dejado de percibir.

- Los plazos de permanencia en el extranjero a que se refiere esta subpartida se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y dichos plazos deberán ser ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por los Directores Regionales o Administradores de Aduana. Los casos debidamente calificados deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

- No tener interrupciones para estadías menores a un año,

tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron más de un año y menos de cinco años en el exterior, ó tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior.



IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES POR LA PARTIDA 0033 DEL CAPÍTULO 0 DEL ARANCEL ADUANERO.



Los chilenos mayores de 18 años, que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, están autorizados para importar sólo un vehículo automóvil, nuevo o usado, afecto al total de los impuestos y derechos.



Los plazos de permanencia en el extranjero, se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del beneficiario a Chile, siendo dichos plazos ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por los Directores Regionales o Administradores de Aduana. Los casos debidamente calificados deberán cumplir una de las siguientes condiciones:



- Tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron más de un año y menos de cinco años en el exterior.

- Tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior.



La estadía continua en el extranjero, deberá ser demostrada mediante un Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional.



El beneficio sólo puede ocuparse en uno de los siguientes tipos de vehículos:



- Automóviles de tipo familiar. (turismos, station wagon, van)todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas.

- Casa – Rodante.

- Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones comunes) Exclusión: tracto – camiones o camiones articulados.



La importación del vehículo, a través de la Partida 0033, deberá realizarse ocupando los servicios de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.



Los vehículos usados, importados al amparo de esta Partida, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación al país.



En lo que respecta, a los camiones usados, importados al amparo de esta Partida, este plazo es de cinco años.



Por el solo ministerio de la ley, transcurridos los tres y cinco años, respectivamente, estos vehículos quedan a la libre disposición de sus dueños, no procediendo, en consecuencia, desafectarlos antes de dichos plazos, según corresponda.



Durante los plazos antes señalados, el beneficiario está obligado a residir en el país, por cuanto si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a su condición de extranjero, porque “habiéndose importado bajo condición” ésta dejó de cumplirse.



Los vehículos que se acojan a esta franquicia, deberán ingresar al país en el plazo de tres años, contados desde la fecha de llegada del beneficiario, por aplicación de las normas generales de prescripción de derechos, al no existir en esta disposición legal un plazo determinado, sin perjuicio, de dar cumplimiento a los requisitos que deben cumplirse para acogerse a las franquicias de la Partida 0033.



El vehículo puede ser adquirido en cualquier país o en alguna Zona Franca Nacional (ZOFRI ó PARENAZON)



La Aduana podrá autorizar el ingreso en Admisión Temporal a este tipo de vehículo, por un plazo de noventa días, cuando sean traídos desde el extranjero por el propio beneficiario.



Si la compra del vehículo se realizó en alguna Zona Franca Nacional, su traslado al centro del país, no podrá ser realizado, a través del uso del sistema de Pasavante.



IMPORTANTE:

Los vehículos indicados están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carece de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales.



Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la zona central del país, sean modelos superiores a 1992. - Mayores informaciones deberán ser solicitadas a dicho Ministerio y al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, en relación, a los vehículos pesados, también se recomienda consultar al Ministerio de Transporte, por cuanto éstos deben cumplir determinadas características técnicas.



La importación de un vehículo por esta Partida, nuevo o usado, está afecta al pago de los derechos e impuestos vigentes, excepto el recargo por uso.



Los tributos que afectan la importación de vehículos automóviles, son:



- Derechos de Aduana: 6% sobre el valor aduanero del vehículo.

- Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor aduanero más los derechos de aduana.

- Impuesto Adicional del artículo 46° del D.L. N° 825/1974 (IVA), modificado por Ley N°19.914/03 como consecuencia del TLC con USA a partir del 01.01.2004, corresponde 63,75% sobre la parte del valor aduanero que exceda de US$ 18.873,02. .

- Impuesto Adicional del artículo 37° del D.L. N° 825/1974 (IVA): 15% sobre el valor aduanero más los derechos de aduana, para los vehículos, casas- rodantes, autopropulsados.



El valor aduanero de los vehículos sin uso deberá conformarse sobre la base del valor de transacción, en conformidad con el Acuerdo del Valor GATT/OMC



En el caso de vehículos usados, se rebajará ese precio un 10%, por año completo transcurrido entre el 31 de diciembre del año del modelo y el 1° de enero del año de la importación, con un máximo de 70%, siguiendo en lo demás las instrucciones del Cap. II de la Resolución 2.400, Compendio de Normas Aduaneras.



Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivos entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.



Para determinar en forma exacta el valor de un vehículo, es importante disponer de su número de serie (VIN) y solicitar su determinación, a través del respectivo formulario, a presentar en original y cuatro (4) copias en la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Valoración, cuya dirección es Plaza Sotomayor N° 60 Valparaíso, o en la Aduana más cercana al domicilio del interesado.



A Chile solamente pueden importarse, bajo régimen general, vehículos “sin uso”.



Se entiende por vehículos “sin uso”:

Aquellos que a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de ingreso, correspondan a modelos del mismo año o del siguiente.

Aquellos vehículos del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite de la referida declaración, siempre que sea aceptada hasta el 30 de abril del año siguiente al del modelo.



En ambos casos, el vehículo sólo puede tener el kilometraje recorrido suficiente para su traslado hasta el puerto de embarque.



La importación de vehículos sin uso puede efectuarse bajo régimen general de importación o acogido a algún Acuerdo de Integración Económica suscrito por Chile, bajo los siguientes requisitos:



- Tramitarse su internación por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

- Si se acoge a algún Acuerdo de Integración Económica suscrito por Chile, deberá contarse con el correspondiente Certificado de Origen, en original.



Los derechos e impuestos que afecten la importación de los vehículos sin uso, son los indicados anteriormente. Si su transporte se realiza por vía aérea, debe cancelarse la tasa aeronáutica, equivalente al 2% de los derechos de aduana. También debe considerarse la tasa de almacenaje, fiscal o privado, desde el momento mismo de la llegada del vehículo al puerto o aeropuerto de ingreso al país.

- Puede ser efectuada tanto por chilenos como por extranjeros, sin intención comercial.

- Contar con la documentación de base, compuesta principalmente por el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces; factura; certificado de seguro; Nota de gastos.



Los trámites de inscripción de los vehículos motorizados se realizan en las Oficinas Regionales del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación.



Nota:

La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la ley N° 18.483.



REQUISITOS

Básicamente el viajero chileno deberá demostrar ante la Aduana de ingreso su calidad de chileno, mediante su cédula de identidad y, el período de permanencia en el extranjero mediante su Pasaporte y Certificado de Viaje, proporcionada por el Servicio de Investigaciones de Chile que demuestre su estadía ininterrumpida en el extranjero en los períodos de tiempo que correspondan.
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