Re: seguro para ir a argentina
2. Riesgo Cubierto
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 1.) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:
a) Por el vehículo detallado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no patentado en el país de ingreso, o;
b) Por objetos transportados en el vehículo en el lugar destinado para tales fines;
c) Por remolque detallado en este seguro, cuando se encuentre acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que la autoridad competente autorice y reglamente su utilización y se haya pagado la prima adicional correspondiente.
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