Señores
Igual se deben instalar los triangulos para cumplir con la normativa, lo cual no obsta a que se puedan usar los conos, chaleco o tiras reflectantes, strobo portatil.
Lo que no se puede usar son balizas, strobo instalado en los focos o en cualquier parte del vehiculo
Artículo 17º.- Los dispositivos para casos de emergencia, dos a lo
menos, a que se refiere el artículo 79 número 7 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, deberán
cumplir con las siguientes características:
- Tener forma de un triángulo equilátero.
- Ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deberán contar con
material que asegure su retrorreflexión.
- Ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un
vehículo, no dañen a este último.
- Deberán ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la
vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos.
Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás
del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de
sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido,
bastará la colocación de un solo dispositivo ubicado detrás del vehículo en la forma antes
indicada.
Saludos