Cita:
Empezado por Arriero
Según entiendo, las luces día DEBEN ser los focos proincipales????? o el parte te lo ganas por poner luces auxiliares???
saludos
arriero
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Artículo 9º.- Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de luces de circulación diurna podrán utilizarlas.
Para efecto de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Los vehículos motorizados que de fábrica no cuenten con luces de
circulación diurna,
podrán circular con sus luces bajas encendidas en rutas interurbanas, y
cuando estas rutas interurbanas atraviesan zonas urbanas.
La norma no es taxativa
Saludos