Cita:
Empezado por Arriero
"podrán" no es lo mismo que "obligación", por lo que según esto, los partes por circulación sin luces durante el día cuando el vehículo no las trae de fabrica sería ilegal, no? Ahora, el auto que hay en la casa, trae luces día, pero no son las luces principales, si no un foco lateral.... :S
al final , queda a "des" criterio del control de transito, .... como siempre.
saludos
arriero
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Arriero, acertaste, la norma fue redactada inadecuadamente, por lo que rapidamente la modificaron y empezo a regir el 1 de Junio del 2007
La norma en vigencia actualmente
Artículo 9º.- Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de luces de circulación diurna podrán utilizarlas.
Para efecto de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y
sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas,
deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces,
deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.
Fijate que luego van a modificar lo que esta en rojo, porque los vehiculos que traen de fabrica luces automaticas no encienden las luces traseras
Saludos