Cita:
Empezado por saggcl
No amigo usted falla
La norma a la que se ha referido es el Decreto Supremo 211, que establece los niveles de emisión para vehículos livianos. Esta norma estipula que los vehículos que circulan en el país deben cumplir ciertos niveles de emisión, los cuales son medidos para cada modelo y marca de automóvil, cuando se solicita su autorización para circular por el país. En ese sentido, la norma establece que en caso de cambiar el motor, todos los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a partir del 1 de septiembre de 1992, sólo podrán cambiarlo por uno de similares características al original, que deberá ser homologado y certificado por el Representante oficial de la marca del vehículo en Chile. De ello se desprende, entonces que no puede cambiarse el motor bencinero por uno petrolero en todos aquellos vehículos posteriores al 1/9/1992, salvo que el cambio sea certificado por el representante de una marca de vehiculos. Si se realiza este cambio, el vehículo no puede certificar que cumple las normas de emisión que permitieron su circulación en Chile, y por lo tanto, pierde el sello verde.
|
Solo quiero aclarar que la norma mencionada es para vehiculos Livianos, bajo 2.700kg de peso maximo, ya que la norma de vehiculos Medianos parte en Sept 95.
Un amigo llevo una carta del dealer Suzuki de la zona a la planta y quedo inscrito legal y catalitico con el 1.6 de baleno (Samurai II)