Cita:
Empezado por Gonzalo Aravena F.
La promesa de compraventa es un contrato solemne, no consensual, tiene que constar por escrito. (1554 CC)
Saludos.
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Primero va depender si estamos hablando de bienes muebles o inmuebles, al ser un cotrato entre privados, puede efectuarce de forma escrita o consensual, como lo acuerden las partes, encuentro comico que citen articulos del codigo civil, sin conocer la aplicaciones y divergencias del mismo, por favor....
Nada, para mí la palabra vale y punto.