Cita:
Empezado por hermanoslatournerie
 
Primero va depender si estamos hablando de bienes muebles o inmuebles, al ser un cotrato entre privados, puede efectuarce de forma escrita o consensual, como lo acuerden las partes, encuentro comico que citen articulos del codigo civil, sin conocer la aplicaciones y divergencias del mismo, por favor....
Nada, para mí la palabra vale y punto.
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WTF???? Acepto que discutir las características del contrato es irrelevante, que lo que vale es la palabra, sobre todo entre jeeperos, etc., etc., pero no te podís mandar un carril así, te pasaste. Cuéntame más de las "aplicaciones y divergencias" por fa, necesito aprender.
