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General ATV / UTV Foro exclusivo para motos de 4 ruedas y Side by side o UTV. |
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24-01-2013, 08:59:20 | #11 |
Got Cruiser?
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Yo diria que legalmente el Padron, si acredita Dominio, ya que certifica que el vehiculo esta inscrito a tu nombre. si vas a hacer una transferencia te piden el Padron, no el Ultimo contrato de compraventa del vehículo, si quieres salir de Chile, te Piden el Padron o Certificado de anotaciones, no el contrato de compraventa.
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24-01-2013, 13:57:00 | #12 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
Pd. Discupas a todos por no acentuar mis palabras pero en la generalidad veo la pagina desde un telefono movil. |
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24-01-2013, 13:58:03 | #13 |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Hola...
Mi experiencia, el año 2003 me compré una kawasaki KLX 300 del año 1998, la moto no estaba homologada para andar en la calle, por ende no tenía ni REVTEC, PERCIRC, etc... pero si tenía padrón a nombre del primer y único dueño, fuimos a la notaría para hacer la transferencia y contrato de compraventa y a las semanas me llegó el padrón a mi nombre y a mi casa como cualquier otro tarro que he comprado. Luego el año 2005 le vendí la moto a un compañero de trabajo e hicimos el mismo procedimiento en la notaría y ningún problema... todo esto en la notaría TAVOLARI en Viña del Mar. Quizá durante todo este tiempo ha cambiado la ley o la política de las notarías.. no se.. |
24-01-2013, 14:03:54 | #14 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
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24-01-2013, 14:19:56 | #15 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
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24-01-2013, 14:57:18 | #16 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
Me puse mi casquito, hice partir la moto y me fui.... creo que independiente de tener o no permiso de circulación y seguro, es muy importante tener el padrón o un documento que acredite que la moto, atv, buggy, etc es de uno Slds..!! |
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24-01-2013, 14:57:53 | #17 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
Por eso pienso que a pesar de que la mayoría de los modelos no son homologados, no circularan en la vía publica y no ser necesaria su inscripción. Es de MUY buena costumbre hacer la inscripción en el registro, ya que así queda todo en orden, es fácil de transferir, limpio/ordenado, y si pierdo algo simplemente pido una copia, ademas de tener placas patente que hacen mas fácil algún tramite o percance. Y para la enorme cantidad de motos que no están inscritas, como dicen, hay que hacer un contrato de compraventa. Lo ideal sería poder comprobar con el nro de chasis que no tenga inscripción previa, pero nose si eso es posible. Slds. |
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24-01-2013, 15:05:04 | #18 | |
Jeepmaniac
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
Desde que tengo uso de razón, lo UNICO que acredita dominio es el padron o la factura (dominio a quien esté extendido cualquiera de estos 2 documentos). Cuando vas a transferir un vehículo, lo primero que te piden es el padron. |
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24-01-2013, 15:57:41 | #19 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
saludos cordiales! |
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24-01-2013, 15:58:55 | #20 | |
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Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
Cita:
¿ existe en el registro civil un certificado de dominio vigente automotriz, como si lo tiene el conservador de bienes raíces, siendo que ambos cumplen la misma función, registro.? Respuesta: NO En la compraventa, para que sea perfecta, produzca sus efectos, requiere de un título y un modo traslaticio de dominio. Inmuebles: Título: compraventa. Modo de transferir dominio: tradición mediante Inscripción en el conservador de bienes raíces. Muebles: Título: compraventa. Modo: tradición, entrega del autos, real o ficta. Requiere para estos efectos inscripción: NO. Cuando salen de la notaría el auto comprado ya es suyo, no tienen que esperar la inscripción. ¿Quién sería el dueño del auto entre la fecha de firma del contrato y su inscripción? El anterior???? Ustedes responderían que sí???, o sea andarían esos días con un auto que no es suyo, ya pagado?? Absurdo, no?. Yo soy el dueño desde que firmo. Quien sostienen que es la inscripción, por ende el padrón, tendrán que responder que si, o no? Caso contrario, compra inmueble: al salir de la notaria firmada la escritura, es suya la propiedad: Respuesta. NO, requiere inscripción. Cuándo se le paga al vendedor?: contra inscripción acreditada en el conservador. Ustedes al comprar un auto pagan en la firma (notaría), o contra padrón (cuando les llega)? Es más, revisen sus padrones. ¿Cómo se llama?: certificado de INSCRIPCION, no dice en ninguna parte dominio. Otra: el certificado de anotaciones dice clarito que no acredita dominio. Por qué. Porque no pues, no tiene ese mérito legal. Sentido práctico: sirve el padrón como medio probatorio: SI, siempre que no tenga otro documento para desvirtuar, como un contrato. He visto muertos caminando, no costaría nada ver un padrón de mi auto a nombre de otra persona. Cómo pruebo que no es así: contrato de compraventa. Final: es mejor guardar siempre el contrato de compraventa, siendo este el único documento legal de dominio. Sebastian: ya sabes cuál es mi base. Saludos cordiales, Última edición por caicaen fecha: 24-01-2013 a las 16:05:07 |
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