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Servicio de Utilidad Pública Solicitud de ayuda frente a problemas. (Donantes de sangre, búsqueda de 4x4 robados, encontrar personas, etc.)

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Antiguo 26-03-2011, 18:11:21   #1
stephan_88
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Hola, les cuento que hoy día viniendo por el camino lo Orozco en Quilpué me volqué en un Jimny. Afortunadamente solo un par de rasmillones a mi y un golpe su a mi copiloto, pero nada grave.
Resulta que hay una curva cerrada que estaba con aceite en toda la pista a lo largo de la curva. Yo transito a diario por ahí, pero no pude hacer nada contra el aceite DE COCINA que a alguien se le cayó. Según una persona que vive por ahí, horas antes había chocado un auto también, pero el Jimny no tiene muy buena estabilidad.

Bueno, en resumidas cuentas, el Jimny quedó con la carrocería totalmente deformada y no tiene seguro. La pregunta es: ¿Quien tiene la obligación de mantener los caminos en buen estado? Lo digo porque algunas veces muestran en la tele personas que se caen por veredas en mal estado y las indemnizan.

Cualquier dato se agradece

Saludos
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Antiguo 26-03-2011, 18:14:47   #2
saggcl
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Predeterminado Re: Accidente

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Hola, les cuento que hoy día viniendo por el camino lo Orozco en Quilpué me volqué en un Jimny. Afortunadamente solo un par de rasmillones a mi y un golpe su a mi copiloto, pero nada grave.
Resulta que hay una curva cerrada que estaba con aceite en toda la pista a lo largo de la curva. Yo transito a diario por ahí, pero no pude hacer nada contra el aceite DE COCINA que a alguien se le cayó. Según una persona que vive por ahí, horas antes había chocado un auto también, pero el Jimny no tiene muy buena estabilidad.

Bueno, en resumidas cuentas, el Jimny quedó con la carrocería totalmente deformada y no tiene seguro. La pregunta es: ¿Quien tiene la obligación de mantener los caminos en buen estado? Lo digo porque algunas veces muestran en la tele personas que se caen por veredas en mal estado y las indemnizan.

Cualquier dato se agradece

Saludos
Vialidad y si está concesionado la concesionaria

Sl2
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Antiguo 26-03-2011, 18:25:22   #3
Juan Luna
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Predeterminado Re: Accidente

Que Mala Stephan, menosmal que fue solo fierro, pero creo que si no tienes el dato de quien arrojo el aceite, sera solo perdida de tiempo, diferente seria una causal referente al mal estado de la carretera o falta de mantenimiento...
Saludos.-
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Antiguo 26-03-2011, 19:13:21   #4
saggcl
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Predeterminado Re: Accidente

La causal es falta de servicio

El artículo 174 inciso 5° de la ley n° 18.290, de tránsito, establece que: "la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.

Se deben considerar las normas reglamentarias que rigen también esta materia. Ellas son el D.L. N° 850, de 25 de febrero de 1998 (que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, y el D.EL. N° 206, de I960). Este cuerpo de normas en su artículo 1 ° dispone que: "el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los artículos 2°y 30 de esta ley". Asimismo, el artículo 18 inciso Io añade que: "a la Dirección de Vialidad [que forma parte de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas] corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras entregadas en concesión, serán de cargo de los concesionarios". El artículo 87 agrega que: "Las obras públicas fiscales podrán ejecutarse, asimismo, mediante contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional... ".

Por otro lado, ha de considerarse que la Ley N° 18.290, de Tránsito, expone en su artículo 100, que: "Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas" (...) "En los caminos y calles que crucen a nivel una vía férrea, las empresas de ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva, en su caso, deberán colocar y mantener la señalización que determine el reglamento" (artículo 109) (...) "Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas" (artículo 112).

Las normas sobre responsabilidad indemnizatoria de las sociedades concesionarias, a su tiempo, tienen a lo menos seis fuentes que han de ser visitadas por cualquier litigante para poder encontrar fundamentos de responsabilidad en casos de accidentes que causen daños en carreteras concesionadas, así:

a) D.EL. 850 Ministerio de Obras Públicas, de 12 de septiembre de 1997, publicado el 25 de febrero de 1998, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, de 1964, y D.EL. 206, de I960, cuyo artículo 87 autoriza al Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP) para ejecutar obras públicas mediante el sistema de concesiones.

b) El Decreto 900 MOP, de 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.EL. MOP 164, de 1991 ("Ley de Concesiones de obras públicas").

c) Reglamento del D.EL. MOP 164, de 1991, modificado por las Leyes 19.252 de 1993 y 19.460, de 1996, contenido en Decreto 956 del MOP de 6 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1999 ("Reglamento de la Ley de Concesiones de obras públicas").

d) Las respectivas Bases de Licitación de cada concesión (que se dividen en Bases administrativas, Bases técnicas y Bases económicas).

e) La Oferta Técnica y Económica, presentada por el adjudicatario de la concesión en la forma aprobada por el MOR

f) Los Decretos Supremos de Adjudicación respectivos.
De acuerdo al Decreto N° 900 MOP, de 1996, en su artículo 23: "El régimen jurídico durante la fase de explotación, será el siguiente.
1. El concesionario deberá conservar las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización, y
2. La continuidad de la prestación del servicio le obligará, especialmente,
a: a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación, y
b) Prestarlo ininterrumpidamente, salvo situaciones excepcionales, debidas a caso fortuito o fuerza mayor, cuyos efectos serán calificados por los contratantes, conviniendo las medidas que sean necesarias para lograr la más rápida y eficiente reanudación del servicio ".

A su tiempo, el artículo 24 del mismo Decreto N° 900 señala que: "El concesionario deberá velar por la perfecta aplicación de las normas y reglamentos sobre uso y conservación de las obras concedidas". El artículo 35, del mismo cuerpo legal, expone que "El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato".

El reglamento de la Ley de Concesiones de obras públicas, dispone ciertas obligaciones en materia de seguros a las concesionarias, ya que el artículo 36 enuncia que:
"1. La sociedad concesionaria deberá tomar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por daños a terceros y los riesgos catastróficos que puedan ocurrir durante el período de concesión. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofes serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras propias del contrato de concesión.
2. Las bases de licitación determinarán los plazos, forma, condiciones, modalidades y las demás cláusulas que deberán contener dichas pólizas, así como el procedimiento de aprobación de estas.
3. Las bases de licitación podrán exigir otro tipo de pólizas de seguro".

El mismo reglamento de la Ley de Concesiones de obras públicas en su artículo 62, se preocupa de los daños a terceros, señalando que la sociedad concesionaria deberá adoptar durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente, deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra. Agrega que la sociedad concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la publicación del decreto supremo de adjudicación en el Diario Oficial.

El Artículo 63 del reglamento de la Ley de Concesiones de obras públicas se preocupa de fijar la Responsabilidad del concesionario, al señalar que: "El concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del contrato de concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas".

Otros estiman que hay responsabilidad contractual de derecho común, ya que entre el usuario y la sociedad concesionaria concurriría un contrato de adhesión, que se perfecciona entre el usuario y la concesionaria al momento de pagar el peaje, de esta manera, la concesionaria resultaría obligada por el transcrito artículo 23 de la "Ley de Concesiones de obras públicas" (Decreto N° 900 MOP, de 1996).

También, hay quien estima que cabría una responsabilidad civil indemnizatoria derivada de una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores: Ley 19-496. Como, asimismo, también podría pensarse en una responsabilidad civil extracontractual subjetiva de derecho común, propia del título XXXV del libro IV del Código Civil, relativo a Delitos y Cuasidelitos civiles.

Existen quienes consideran que en estos casos concurre la responsabilidad indemnizatoria por "falta de servicio", ya que de acuerdo al artículo 21 de la "Ley de Concesiones de obras públicas" (Decreto N° 900 MOP, de 1996) "el concesionario cumplirá las funciones incorporadas en el contrato de concesión con arreglo a las normas del derecho público [...], por lo tanto, a las sociedades concesionarias ha de destinarse "la misma normativa que regula la actividad estatal y pública"




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Antiguo 26-03-2011, 23:08:25   #5
stephan_88
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Predeterminado Re: Accidente

Gracias....super buenas las respuestas...lo malo es que este camino no es concesionado . Tendre que ver si saco algo con la direccion de transito.

El wn irresponsable que derramo aceite en toda la curva debio avisar a carabineros o poner alguna señalizacion

saludos
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Antiguo 26-03-2011, 23:16:23   #6
baiker
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Predeterminado Re: Accidente

chucha que mala pata porque si ubiese estado en concesion estos se hacen responsables claro que hay que esperar como tres años para que se vean las lucas
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Antiguo 26-03-2011, 23:18:31   #7
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Predeterminado Re: Accidente

**** wn ke mala pata...

habla con el Pelao valencia para que te oriente en el tema...
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Antiguo 27-03-2011, 10:58:40   #8
Fantasma-4x4
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Predeterminado Re: Accidente

Ojala la constancia de carabineros, o mejor la inspección de la SIAT haya dejado por escrito que la vía estaba con aceite, y esa fue la causal del accidente. Pienso que eso era lo correcto y es clave.
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Antiguo 27-03-2011, 12:51:26   #9
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Predeterminado Re: Accidente

Cita:
Empezado por stephan_88 Ver Mensaje
Gracias....super buenas las respuestas...lo malo es que este camino no es concesionado . Tendre que ver si saco algo con la direccion de transito.

El wn irresponsable que derramo aceite en toda la curva debio avisar a carabineros o poner alguna señalizacion

saludos

No entendiste nada

Si no es concesionado la responsabilidad es por falta de servicio, vialidad, que a jucio de parte de la doctrina esta se extiende cuando son vias concesionadas ya que estan actuarian con arreglo a derecho público y no privado

Sl2
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Antiguo 27-03-2011, 12:53:30   #10
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Predeterminado Re: Accidente

Cita:
Empezado por Fantasma-4x4 Ver Mensaje
Ojala la constancia de carabineros, o mejor la inspección de la SIAT haya dejado por escrito que la vía estaba con aceite, y esa fue la causal del accidente. Pienso que eso era lo correcto y es clave.
Las constancias no sirven para nada.

La siat participa cuando hay lesionados graves o muertos

Lo mejor es sacar fotos con notario, y un informe de un périto en transito
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