![]() |
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
|
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
... odio las restricciones, ahahaha!. |
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
|
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
Alguien se ha dado la lata de ver algo asi en el MTT o Subtrans? de ver si el equqipamiento estaría autorizado para X vehiculos.... dudas arriero |
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
|
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
|
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
en ssr estaban medios saltones con el tema pero lo ultimo que supe es que el proyecto que hace alusión el primer post......se archivo...tan!!!!!!!!!!! |
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
El punto, es que la induccion, a pesar de ser para el modelo del motor, cambia el OEM. Adonde viene la "estupidez" criolla.... que por acá ni ellos mismos saben todo lo OEM de un vehículo, entonces solo revisan así por criterio memoria. Sin embargo suponte en los "paises juntos", este KIT te permite circular LEGALMENTE por 50 estados y ser aprobados por las estrictas normas del CARB de california. En mi caso tengo un parachoque trasero rectangular, que no sobresale lo que era el OEM, e incluso está mas cerca de la carroceria., el año pasado fue su primer paso por RT, espero no tener inconvenientes en esta. Todo redondea, que a veces las ideas de regular cosas son buenas pero los mecanismos y los criterios y el maldito copypaste... es insoportable. Solo en este país te puedes comprar un camioncito koreano 3/4 con motor de furgon, e instalar sobre el una carroceria cama plana o completa que sobresalga medio metro para cada lado y 2 metros mas alla del eje trasero, y sea "LEGAL" ....y cargarla a destajo, sin ningun control y circular por donde se le antoje al chofer que debe hacer piruteas para controlarla .... y tu viendo todo detras por una calle con tu vehiculo en regla...tratando de adelantar ese adefesio, del cual le sobresale 1 metro a cada lado los espejos retrovisores, termina siendo mas ancho que un dodge ram el cuento .... Plop jajaj :rasta: |
Re: ley de modificación automotriz???
Cita:
ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995) Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales; b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados; c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras; d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. 3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. |
| La franja horaria es GMT -3. Ahora son las 06:05:42. |
Powered by: vBulletin, Versión 3.8.11
Derechos de Autor ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Copyright Twisted Andes. Todos los derechos reservados.