Cita:
Empezado por SALVELINUS
No es por dar lata pero este es un claro ejemplo de un vicio redhibitorio.... que son aquellos defectos ocultos que afectan la esencia de una cosa de tal forma que de haber tenido conocimiento de su existencia el adquirente no habría celebrado el contrato o lo habría celebrado a un precio inferior....
En definitiva estamos en presencia de un lindo juicio.....que gane el mas mejor...o el que tenga mejor abogado....
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Como argumento en contra, recuerda que para poder exigir uno de estos vicios que causan nulidad, se debe actuar de manera diligente al momento de contratar (dolo bueno: sagaz y astuta precaución que debe tener una persona al momento de contratar), lo que significa que no puedes reclamar si compras cosas a ciegas como paso aquí o de manera compulsiva, ya que asumes tus riesgos al hacerlo, y "no es como una persona de minima diligencia actuaria". Como argumento a favor del comprador:
1858: Se habla de tres vicios redhibitorios los cuales deben ser:
- Contemporáneos: Que exista al momento de la venta.
- Graves: Que sean tales que por estos, la cosa vendida no sirve para su propósito original o de manera defectuosa.
- Ocultos: Que el vendedor no los hubiera manifestado.