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Antiguo 06-03-2008, 09:07:47   #13
Oscar Oettinger
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Predeterminado Re: Instalación de neblineros

Cita:
Empezado por saggcl Ver Mensaje
Mejor lean la Ley de Transito, especialmente:

Art. 71 inc. 1º
Art. 72 inc. 1º
Art. 73
Art. 198 Nº4 y Nº18
Art. 199 Nº3

Saludos
Para aclarar un poco:
Art 71 inc 1°: "Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción."
Esto se refiere principalmente al color de las luces, vale decir, hacia atras las luces solo deben ser rojas o naranja, salvo la de retroceso que indica que el vehiculo se esta moviendo en esa dirección. Para adelante no pueden haber luces rojas. Esto sirve para determinar si un auto va o viene.

Art 72 inc 1: habla del horario en que sedeben usar las luces, esto se complemento con las disposición del uso de la luz diurna

Art 73: Este articulo es el que intrínsecamente autoriza el uso de neblineros o cualquier otro foco y textualmente dice los siguiente:
"Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.
En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delantera a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atras
.

Respecto a la ubicación de los focos, efectivamente las plantas de revisión técnica revisas que en el parachoques delantero no exista ningun elemento que sobresalga hacia adelante.

Última edición por Oscar Oettinger fecha: 06-03-2008 a las 09:31:22
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