Cita:
Empezado por saggcl
Mejor lean la Ley de Transito, especialmente:
Art. 71 inc. 1º
Art. 72 inc. 1º
Art. 73
Art. 198 Nº4 y Nº18
Art. 199 Nº3
Saludos
|
Para aclarar un poco:
Art 71 inc 1°: "
Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción."
Esto se refiere principalmente al color de las luces, vale decir, hacia atras las luces solo deben ser rojas o naranja, salvo la de retroceso que indica que el vehiculo se esta moviendo en esa dirección. Para adelante no pueden haber luces rojas. Esto sirve para determinar si un auto va o viene.
Art 72 inc 1: habla del horario en que sedeben usar las luces, esto se complemento con las disposición del uso de la luz diurna
Art 73: Este articulo es el que intrínsecamente autoriza el uso de neblineros o cualquier otro foco y textualmente dice los siguiente:
"Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.
En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delantera a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atras.
Respecto a la ubicación de los focos, efectivamente las plantas de revisión técnica revisas que en el parachoques delantero no exista ningun elemento que sobresalga hacia adelante.