Cita:
Empezado por jose gaete v.
Por ley se estipula que pasado los 60 dias (previa firma de recepción por parte del dueño o representante del taller y dueño del vehiculo)si el propietario del vehiculo no cancela, no llega acuerdo en forma de pago o simplemente deja el vehiculo votado. El propietario del taler puede rematarlo y la ley lo ampara.....casi me paso eso en una rectificadora donde deje un motor y por trabajo me ausente casi 3 meses cuando llegue a buscarlo (por suerte el propietario de la rectificadora era un amigo ) me mostró el articulo donde se estipula esta clausula ...quede plop.
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Es asimilable un motor a un automóvil???

, por muy botado y no votado que esté!!!
Es una pena lo ocurrido Luis, pero si así son las cosas, suerte en la venta.
Saludos,