Cita:
Empezado por saggcl
Como probablemente no encontraron la norma
Revisen el Art.42 de la Ley Nº19.496
El abandono de los bienes en reparación a favor del proveedor se entiende cuando no se retiran en el plazo de un año desde la suscripcion de la recepcion del trabajo
Saludos
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No recuerdo el articulo pero de que lo leí lo leí...lo buscare y te digo cual es....por lo general en algunas maestranzas o rectificadoras lo tienen pegado cerca de la caja...pero preguntare por el numero