Cita:
Empezado por saggcl
Como probablemente no encontraron la norma
Revisen el Art.42 de la Ley Nº19.496
El abandono de los bienes en reparación a favor del proveedor se entiende cuando no se retiran en el plazo de un año desde la suscripcion de la recepcion del trabajo
Saludos
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Otra norma o ley o lo que sea que es bien importante y me mencionaron una vez en un taller, es que el taller no puede cobrar mas de x% (no recuerdo) del valor real del vehiculo.
por ejemplo si mandan un auto a reparar la caja automatica y esta reparacion cuesta $1.000.000 y el auto cuesta $2.000.000 el taller no puede repararla o no debe, y no puede cobrar mas del el porcentaje estipulado.
No recuerdo bien ese porcentaje, pero esto se aplicaba a muuuchos casos.
Era solo un alcance..
Suerte con la Venta o Remate Luis.