Cita:
Empezado por saggcl
Como probablemente no encontraron la norma
Revisen el Art.42 de la Ley Nº19.496
El abandono de los bienes en reparación a favor del proveedor se entiende cuando no se retiran en el plazo de un año desde la suscripcion de la recepcion del trabajo
Saludos
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Tal como se ha señalado esta norma se encuentra consagrada en la Ley del Consumidor...por lo que esperfectamente posible (LEGAL).. efectuar un remate de esa naturaleza..pero previamente debe tramitarse amte el Juez de Policía Local un procedimiento para declarar abandonada la especie....
Saludos