Cita:
Empezado por saggcl
Solo las tres ultimas patentes atrasadas para todo tipo de vehiculos y todo tipo de patentes municipales
Codigo Civil Art. 2521, inciso 1°:"Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos"
Lo que se debe relacionar con el Art. 2493:"El que quiera aprovecharse de la prescripcion debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio"
La obligacion pasa de ser civil a natural, en terminos simples, las obligaciones civiles dan ACCION y excepcion , a diferencia de las obligaciones naturales que solo dan excepcion.
Osea, si tu debes 10 patentes atrasadas, tienes que alegar la prescripcion extintiva de la accion por parte de la municipalidad para cobrarlas, pero si vas y pagas las 10 despues no puedes pedir a la municipalidad que te devuelvan las 7 porque ellos tienen excepcion para reterener lo pagado
Saludos
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voy a imprimir el post y voy a ir a la municipalidad
saludos