Re: Leyes pintura militar
Hola, disculpen por revivir este post, pero quiero saber para tener en cuenta, si en algun futuro tenga algun 4x4 con pintura militar, que argumentos con base para debatir si algun carabinero o en la revision tecnica rechazan el color, como dijo un forero mas abajo solo el articulo 87 de la Ley de Transito dice relacion con el color de los vehiculos .
Saludos
Artículo 87.- Sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones.
Los demás vehículos que por su función requieran de una identificación especial usarán los colores y distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, los que serán exclusivos.
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