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General Temas no técnicos, Saludos y Sugerencias referentes a 4x4 y Offroad.

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Antiguo 27-12-2008, 15:50:42   #1
R.V.M.
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Predeterminado Algún dato para polarizar mi Trooper.

Alguien tiene un dato para polarizar en Stgo.

Consulté en Sol Control, por el papel de 5 años.

Saludos.
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Antiguo 28-12-2008, 10:33:17   #2
Gonzalo Aravena F.
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Es ilegal, no vas a pasar la revisión técnica, saludos.
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Antiguo 28-12-2008, 10:48:39   #3
andres_kike_lopez
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Depende de a que vidrios le coloques el polarizado, la ley no permite colocar en el parabrisa, vidrio trasero y laterales de piloto y copiloto. No tienes problemas en colocar polarizado en los vidrios laterales traseros, de hecho varios vienen de fabrica asi.

Salu2
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Antiguo 28-12-2008, 10:54:28   #4
Calvin
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Es perfectamente legal, polarizar, los vidrios traseros, luneta incluida, los del conductor y acompañante se ponen de un tono más claro, el parabrisas, por ningun motivo.
Tips.

Luneta trasera al 75%
laterales, excepto piloto y co-piloto al 50%
piloto y co-piloto al 25%
(los % pueden cambiar, pero asi me recomendaron hacerlo 2 veces y ha quedado muy bien, más oscuro atras a si para adelante)


Eso lo saben en las tiendas de polarizado, aunque tanbien he leido sobre plantas de rev. tec.

Yo polarise ahi, en sol control, en mayo, en Octubre no tube problemas en la rev. tec.

SL2
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Antiguo 28-12-2008, 10:57:20   #5
Jorge Said
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Cita:
Empezado por Gonzalo Aravena F. Ver Mensaje
Es ilegal, no vas a pasar la revisión técnica, saludos.
mm yo tengo por entendido que no pasan al tener todo el vehiculo polarizado, incluyendo vidrios de las puerta de chofer y copiloto, pero mi vehiculo lo tengo polarizado vidriso mitad de cabina mas luneta y un negro bien oscuro y pasa sin ningun problema

salu2
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Antiguo 28-12-2008, 12:26:17   #6
Gonzalo Aravena F.
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Hola, copio el Art. 79 de la Ley de tránsito que hace referencia a un Reglamento.


Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.

Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.

Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

Ahora, el Reglamento dice:


Artículo 16º.-
Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.

De todo esto entiendo que se prohiben los polarizados, salvo los de fábrica.


Saludos.
Gonzalo Aravena F. está offline   Responder Con Cita
Antiguo 28-12-2008, 12:37:00   #7
saggcl
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Los vidrios polarizados son ilegales de conformidad a lo previsto en el N°1 del Art. 79 del la Ley de Transito


Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

Excepcionalmente el reglamento DS 181 del 2006 MTT,
autoriza el uso de vidrios polarizados en los vidrios que no sean el parabrisas ni los delanteros siempre que venga implementados de fabrica

Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.

El uso de vidrios polarizados esta sancionado en:

Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
8.- No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 79;

Artículo 201.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:
1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales;
2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales;
3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y
4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual.



Saludos
saggcl está offline   Responder Con Cita
Antiguo 29-12-2008, 09:50:51   #8
R.V.M.
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Predeterminado Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.

Se viene polarizado...

Vidrios Piloto, Copiloto, mas claros.
Ventanas desde pasajeros hacia atraz incluida luneta, mas oscuros. Trataré que al verlos de día no sean tan oscuros.

Para el Trooper es una necesidad por el tamaño de los vidrios, sobretodo los de pasajeros.

Gracias por la info.

PD: En solcontro.cl tambíen hablan sobre los articulos que mencionan acá y que fueron ellos mismos los que metieron juicio para zanjar el tema.
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